Gestión Comunitaria
Gestión de la comunidad: como su nombre lo indica, se encarga de las relaciones de la institución con la comunidad; así como de la participación y la convivencia, la atención educativa a grupos poblacionales con necesidades especiales bajo una perspectiva de inclusión, y la prevención de riesgos.
GOBIERNO ESCOLAR
Los Centros Educativos a nivel del gobierno escolar se encuentran conformados bajo las premisas de liderazgo, participación, dinamismo, inclusión, honestidad y calidad, apuntando al cumplimiento de las metas institucionales para el desarrollo de la comunidad educativa. El cual se encuentra conformado por diferentes estamentos que garantizan un trabajo en equipo, los cuales elaboran y ejecutan proyectos mejorando los procesos de enseñanza y brindando calidad educativa.
Implementan estrategias pedagógicas que permitan el alto nivel académico de los estudiantes y el desempeño de docentes, padres de familia y alumnos. Involucran a la comunidad educativa en todos los procesos con el fin de crear un ambiente amplio de participación y dinamismo en la búsqueda de soluciones para la proyección de la escuela y la sana convivencia entre los miembros de la comunidad, fortaleciendo los lazos afectivos y las relaciones interpersonales.
Se realizan evaluaciones periódicas con el fin de resaltar los aspectos de mayor impacto y encontrar oportunidades de mejoramiento que contribuyan al direccionamiento de la escuela.
Los diferentes consejos y comités cumplen una función activa de participación e innovación para realizar un proceso de acompañamiento en la formación integral de los alumnos. De ahí la importancia que se generen cambios pertinentes en la enseñanza.
Por su función activa se dará cuenta a continuación de las funciones que desempeñan cada uno de los comités y consejos organizados en cada centro educativo.
CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA
El Consejo de Padres de Familia deberá conformarse en todos los establecimientos educativos según el artículo 6 del Decreto 1286 de 2005.
El Consejo de Padres es un órgano de participación educativa que no requiere registro ante ninguna autoridad y para pertenecer a él no se podrán establecer cuotas de afiliación o contribución económica de ninguna especie. Se reunirá como mínimo tres veces al año por convocatoria del rector o director, o por derecho propio. Las sesiones del consejo de Padres serán presididas por un padre de familia, elegido por ellos mismos.
Las Secretarías de Educación apoyarán a los establecimientos educativos para que se conformen los Consejos de Padres de familia y solicitarán informes periódicos sobre su funcionamiento.
FUNCIONES
Corresponde al Consejo de Padres de Familia:
- Contribuir con el director en el análisis, difusión y uso de los resultados de las evaluaciones periódicas de competencias y las pruebas del Estado.
- Exigir que el establecimiento con todos sus estudiantes participe en las pruebas de competencias y de Estado realizadas por el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior ICFES.
- Apoyar las actividades artísticas, científicas, técnicas y deportivas que organice el establecimiento educativo, orientadas a mejorar las competencias de los estudiantes en las distintas áreas, incluida la ciudadana y la creación de la cultura de la legalidad.
- Participar en la elaboración de planes de mejoramiento y en el logro de los objetivos planteados.
- Promover actividades de formación de los padres de familia encaminadas a desarrollar estrategias de acompañamiento a los estudiantes para facilitar el afianzamiento de los aprendizajes, fomentar la práctica de hábitos de estudio extraescolares, mejorar la autoestima y el ambiente de convivencia y especialmente aquellas destinadas a promover los derechos del niño.
- Propiciar un clima de confianza, entendimiento, integración, solidaridad y concertación entre todos los estamentos de la comunidad educativa.
- Presentar propuestas de mejoramiento del Manual de Convivencia en el marco de la Constitución y la ley.
- Colaborar en las actividades destinadas a la promoción de la salud física y mental de los educandos, la solución de las dificultades de aprendizaje, la detección de problemas de integración escolar y el mejoramiento del medio ambiente.
- Elegir al padre de familia que participará en la comisión de Evaluación y Promoción de acuerdo con el Decreto 230 de 2002.
- Presentar las propuestas de modificación del Proyecto Educativo Institucional que surjan de los padres de familia de conformidad con lo previsto en los artículos 14, 15 y 16 del Decreto 1860 de 1994.
- Elegir los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del establecimiento educativo.
CONSEJO DIRECTIVO
ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO DIRECTIVO
El Consejo de Padres de Familia, en una reunión convocada para tal fin por el rector o, director de cada establecimiento educativo, elegirá dentro de los primeros treinta días del año lectivo a los dos representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo de cada establecimiento educativo. Los representantes de los padres de familias sólo podrán ser reelegidos por un período adicional.
En todo caso los representantes de los padres ante el Consejo Directivo deben ser padres de alumnos del establecimiento educativo.
Los docentes, directivos o administrativos del establecimiento educativo no podrán ser representantes de los padres de familia en el Consejo Directivo del mismo establecimiento en que laboran.
FUNCIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO
- Orientar todos los programas académicos.
- Tomar las decisiones que afecten que afecten el funcionamiento del Centro Educativo, excepto las que sean competencia de otra autoridad.
- Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre docentes y administrativos con los estudiantes del Centro Educativo y después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o Manual de Convivencia.
- Adoptar el reglamento y el Manual de Convivencia del Centro Educativo.
- Fijar los criterios para la asignación de cupos disponibles para la admisión de nuevos alumnos.
- Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado.
- Aprobar el Plan Anual de actualización académica del personal docente presentado por el rector.
- Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo Institucional, del currículo y del plan de estudios y someterlos a consideración de la Secretaría de Educación respectiva o del organismo que haga sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley y los reglamentos.
- Estimular y controlar el buen funcionamiento del Centro Educativo.
- Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y social del estudiante que han de incorporarse al reglamento o Manual de Convivencia. en ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante.
- Recomendar criterios de participación del Centro Educativo en actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y sociales de la respectiva comunidad educativa.
- Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras instituciones educativas y la conformación de organismos juveniles.
- Fomentar la conformación de la Asociación de Padres de Familia y estudiantes.
- Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto.
ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Para todos los efectos legales, la Asociación de Padres de Familias es una entidad jurídica de derecho privado, sin ánimo de lucro, que se constituye por la decisión libre y voluntaria de los padres de familia de los estudiantes matriculados en un establecimiento educativo.
Sólo existirá una Asociación de Padres de Familia por establecimiento educativo y el procedimiento para su constitución está previsto en el artículo 40 del Decreto 2150 de 1995 y solo tendrá vigencia legal cuando haya adoptado sus propios estatutos y se haya inscrito ante la Cámara de Comercio. Su patrimonio y gestión deben estar claramente separados de los del establecimiento educativo.
FUNCIONES DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA
Las principales finalidades de la Asociación de Padres de Familia son las siguientes:
- a) Apoyar la ejecución del proyecto educativo institucional y el plan de mejoramiento del establecimiento educativo;
- b) Promover la construcción de un clima de confianza, tolerancia y respeto entre todos los miembros de la comunidad educativa;
- c) Promover los procesos de formación y actualización de los padres de familia;
- d) Apoyar a las familias y a los estudiantes en el desarrollo de las acciones necesarias para mejorar sus resultados de aprendizaje;
- e) Promover entre los padres de familia una cultura de convivencia, solución pacífica de los conflictos y compromiso con la legalidad;
- f) Facilitar la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y propiciar acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral de conformidad con lo establecido en el artículo 315 del Decreto 2737 de 1989.
FUNCIONES DEL CONSEJO DE ESTUDIANTES
- Elegir al representante de los estudiantes ante el Consejo Directivo del Centro Educativo y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
- Invitar a sus reuniones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
- Contribuir con el personero en la promoción de los derechos y deberes de los estudiantes.
- Comunicar a los estudiantes las decisiones, eventos, asambleas, entre otros, que ha programado para mejorar la convivencia
- Tratar las problemáticas a nivel de grupo que perturben el desarrollo de las clases y que por sus características no ameriten ser tratados en el Consejo Directivo.
- Dialogar con sus compañeros cuando estos estén violando el Manual de Convivencia escolar, logrando su colaboración.
- Presentar a través de su mesa directiva, en forma escrita, en la tercera semana siguiente a su formación, los planes y cronogramas de actividades al Consejo Directivo para su estudio e inclusión dentro del Plan Operativo.